Por todo lo anteriormente señalado, mal puede alegar el recurrente como Vicio en la causa: la cosa juzgada, en virtud de que ha quedado claro que el Acto Administrativo recurrido, tuvo lugar como consecuencia de un procedimiento de averiguación administrativa, en la concurrió una sanción administrativa de carácter pecuniario por causar daño al patrimonio público y como consecuencia de ésta una sanción de carácter disciplinario, cuyo supuesto de hecho para que se produjera fue la sanción administrativa que tuvo lugar por la Responsabilidad Administrativa con la que culminó la dicha averiguación, de manera tal que considera este Juzgador que no hay elementos objetivos iguales entre la decisión acordada en la Averiguación Administrativa de contenido pecuniario y la contenida en el Acto Administrativo recurrido, de carácter funcionarial, se demuestra fehacientemente que se trata dos sanciones diferentes alcances, pues una no excluye a la otra, pues la Contraloría podrá solicitar an.....