El Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oídas las intervenciones de las partes, acuerda emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la exposición de los intervinientes, Acuerda abrir la articulación probatoria de ocho (08) días, prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, con concordancia con lo establecido 312 del Código Orgánico Procesal Penal, y emitir el pronunciamiento correspondiente una vez vencido dicho lapso. Se da por concluida la Audiencia. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ.