DISPOSITIVA
Por todo lo antes señalado, éste Juzgado en función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que me confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA: PRIMERO: NO SUSTITUIR LA MEDIDA DE SEMI-LIBERTAD, por cuanto, de acuerdo a los resultados de las evaluaciones técnicas, aún el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, no tiene las herramientas necesarias para incorporarse con un programa diferente al actual, a la sociedad, siendo pertinente revisar nuevamente la medida, al ser evaluado en el trimestre próximo por el equipo técnico. Notifíquese a las partes. Dado sellado y firmado en la Sala del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a loa veintinueve (29) dias del mes de enero de dos mil ocho.