Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, SALA IX, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de dicha Separación de Cuerpos. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos LISANDRA PAULA DA SILVA LOBO y JOEL FEDERICO LANDAETA CASTILLO, ya identificados, celebrado el día 9 de noviembre de 2002, en el Municipio El Hatillo, del Estado Miranda.
De la unión matrimonial procrearon una hija de nombre (...), nacida el (...), según acta de nacimiento cursante al folio siete (07) del presente expediente.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la PATRIA POTESTAD será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores; mientras que la GUARDA de la niña (...), será ejercida por la madre LISANDRA PAULA DA SI.....