ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: DESTACAMENTO DE TRABAJO a la Penada MALAVÉ CRUZ MARÍA, quien es venezolana, de 52 años de edad, natural del Estado Sucre, y titular de cédula de identidad N° 5.185.495, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los Artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia la penada deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- No incurrir en nuevo delito.
2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal ni del área donde pernocta.
3.- Pernoctar en el Internado Judicial Monagas, y
4.- Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba que se le designe.-