Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO COMO DEL NUEVO RÉGIMEN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA garante del debido proceso y de la tutela Judicial administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE lo solicitado por el ciudadano abogado GUILLERMO VILERA MAUCO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.414, en su condición de Apoderado Judicial de la Institución FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS (FOGADE), por lo que, tal pedimento contraviene con la institución jurídica de la Cosa Juzgada. SEGUNDO: EXTEMPORÁNEO por tardía impugnación de experticia complementaria del fallo.