En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara Incompetente en razón de la Cuantía y declina su competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, que es el competente para conocer la presente demanda, y a quien se ordena remitir el presente expediente, a los fines de la continuación del proceso. Así se decide. Cúmplase. Publíquese, regístrese y déjese copia. Hágase lo conducente-