CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA
Visto los análisis anteriores el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos o ciudadanas y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA opuesta por la parte demandada: ARGELIA JOSEFINA DIAZ; y CON LUGAR LA DEMANDA: de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que fuera incoada por el ciudadano: ANTONIO RAFAEL BENITEZ , en contra de la ciudadana: ARGELIA JOSEFINA DIAZ.
Por lo tanto, queda resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por las partes de este litigio y que fue autenticado en fecha 23 de Agosto del año 2.006 por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del estado Aragua, quedando anotado en sus libros de autenticaciones bajo el numero 50, tomo numero 47. Se le condena a la parte vencida en juicio al pago de los cánones de arrendamiento correspondient.....