En virtud de lo anterior este Juzgado Decimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la INDMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, del procedimiento por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, instaurado por el ciudadano REYNALDO DE JESUS GONZALEZ, contra la empresa : SAVIRAN, C.A., se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que transcurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Decimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del dos mil Diez.-