VI. DISPOSITIVA.
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Coordinación laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Canceladas las indemnizaciones por enfermedad ocupacional, demandada en la presente causa a la ciudadana: MARTINA ISABEL HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.159.965 y de este domicilio por la Empresa Mercantil INDUSTRIA PRODUCTOS ASFALTICOS F. HASS & CIA. SUCRS, S.A, IPA., en consecuencia cumplida la finalidad del proceso.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente.
TERCERO: Se ordena mediante oficio, su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral a los fines de su archivo definitivo.
CUARTO: Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo.....