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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE PEÑA CARREÑO y AUDILIA DEL CARMEN BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.999.895 y V-4.542.303, respectivamente.
En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registrador Civil del Municipio Santiago Mariño, Turmero Estado Aragua, en fecha 04 de Marzo de 1.974, quedando anotada en Acta Nº 34, año 1.974, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios respectivos.
En cuanto a los hijos procreados, éste Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayor de edad.
Déjese.....