Seguidamente, el Tribunal, vista la exposición de la parte actora y visto el contenido de la comisión del Tribunal de la causa, así como en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a DECLARAR SECUESTRADO EL INMUEBLE UBICADO EN SECTOR LA PROVIDENCIA, EL TIERRAL, CALLE PROLONGACIÓN CON CALLE LAS INDUSTRIAS, N° P-2 AVENIDA INTERCOMUNAL TURMERO- MARACAY, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, ALINDERADO POR EL NORTE: CON GALPÓN INDUSTRIAL PROPIEDAD DE HÉCTOR SALAZAR; SUR: CON TERRENO PROPIEDAD DE MARÍA PIERNATTAI; ESTE: CON LA PARCELA N° 3 Y OESTE: CON LA VÍA INTERNA y así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 1775 del Código Civil Venezolano, se acuerda la constitución de depósito necesario sobre los bienes muebles presentes en el inm.....