Ahora bien, para constituir el CONSEJO DE TUTELA se designa a las ciudadanas MARIA ELENA ALVAREZ ISTURIZ, FLOR MANZO DE DIAZ, JUDITH ELENA PAEZ SILVA y NEURIS JUSTINA GARCIA BARCELO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.751.65, 1.456.436, 24.434.299 y 2.637.964 respectivamente; ordenándose su notificación a los fines de su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos, para que presten el juramento de ley. Asimismo, una vez conste en autos el acta registrada y la juramentación del Consejo de Tutela, así como el cartel publicado en un diario de circulación nacional; este Tribunal declarara abierto a pruebas el juicio, conforme lo establece el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas a los fines de su registro y publicación, todo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil.