Por todas las consideraciones antes hechas este Despacho, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y bajo el amparo de las normas constitucionales consagradas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LASOLICITUD, por no haber subsanado la parte oferente MASI C.A. el libelo escrito de solicitud de oferta real de pago a favor de la ciudadana Astrid Gutiérrez Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.241.762, en el lapso establecido para ello y transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que el solicitante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide.