DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con las normas legales antes citadas, en atención a lo establecido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta por el Apoderado Judicial del demandado. En consecuencia, el demandado deberá contestar la demanda dentro de los cinco días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación que de la ultima de las partes se haga, de conformidad con lo establecido en el articulo 358 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas,.....