III. DISPOSITIVA.-
En mérito a las consideraciones que anteceden y según las normas y jurisprudencias transcritas, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA Opuesta en el numeral 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por los ciudadanos: LUCRECIA DEL VALLE FIGUERA y JOSÉ GREGORIO DÁVILA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.617.219 y V-7.298.200, debidamente asistidos por el abogado JUAN MANUEL BRUNO G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.288.043, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 65.560, por lo que se ordena la continuidad de la presente causa en la etapa procesal respectiva, de conformidad con lo dogmáticamente ordenado en el artículo 358 de la.....