declara la INADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO, por no haber subsanado el abogado en ejercicio Oswaldo Rafael Feo González, inpreabogado Nro. 156.280, quien dice actuar como apoderado judicial de la entidad de trabajo GRANJA LOS MOLINOS CA, parte oferente en la presente causa, la solicitud de oferta real de pago interpuesta a favor del ciudadano JAIME JOSE GAYA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.927.852, en el lapso establecido para ello