DECISION
Con fundamento a los razonamientos antes expuestos éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO tiene intentado el ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-11.983.999, contra el ciudadano JOSE MATA ALONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.936.180.-
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada hacer entrega real y efectiva libre de bienes y personas un (01) local comercial signado con el Nº el Nº 180, ubicado en la Avenida Constitución Oeste, barrio 23 de enero de la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, el cual tiene un área de construcción de noventa y tres metros cuadrados.....