este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA Medida Privativa de Libertad y en consecuencia dicta ORDEN DE CAPTURA en contra de los ciudadanos JHOAN JOSE MORLES CORONADO, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-20.693.620, residenciado en: LA DEMOCRACIA CALLE SIMON BELLO CASA N° 20 CAGUA ESTADO ARAGUA y EDUAR ENRIQUE PINEDA LEONICE, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-23.790.726, residenciado en: LA DEMOCRACIA CASA N° 82 CAGUA ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga. Líbrese la correspondiente Orden de Captura. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial Central. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ
ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA