DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, realiza el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía 6° del Ministerio Público (1) ISAAC ARGENIS PEREZ COLORADO, titular de la cedula de identidad N° V-22.048.277, venezolano, Natural de la Tejerías-Estado Aragua, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, fecha de nacimiento 19/11/1984, de 37 años de edad, domiciliado en: CALLE SAN JOSE MOROCOPO, LAS TEJERIAS-ESTADO ARAGUA, CEL: 0424-305.33.96; por la comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 en relación con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público, por ser legales, necesarios y pertinentes. TERCERO.....