Este Tribunal vislumbra que de la revisión exhaustiva de la presente causa, se recibió escrito consignado por el Apoderado Judicial de parte accionante gananciosa, Abogado JOSÉ RAMÓN MARCANO, inscrito en el I.P.S.A. con el Nro. 146.302, parte accionante en la causa signada con el N° 33.738, por medio del cual, entre tanto, solicitó el decreto sendas Medidas nominadas, tanto de Prohibición de Enajenar y Gravar, así como Cuatro (04) de Embargo. Ahora bien, esta Jurisdicente alude que, aunado a que la causa se encuentra en etapa de Ejecución de Sentencia, el solicitante excedió la cantidad de bienes que pretende entre en el acervo cautelar, por tal motivo NIEGA lo solicitado.