Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación que interpuso la parte actora contra el fallo que dictó el Juzgado Segundo de Primera de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 19 de diciembre de 2023, y en consecuencia SE REVOCA la anterior decisión que declaró INADMISIBLE la pretensión de tutela constitucional. TERCERO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la pretensión de amparo que interpusieron los ciudadanos MARÍA GABRIELA VILLARROEL RANGEL, ÁNGEL JESÚS REYES DÍAZ y JOSÉ MANUEL HERRERA BLANCO, ya identificados, contra las sociedades mercantiles EMBUTIDOS FRIO CARNES, C.A., Y COMERCIALIZADORA FRIO CARNES 2023, C.A., ya identificadas.