En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera de Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:SE HOMOLOGAel convenimiento hecho por la parte accionada de la demanda deincoada por la Ciudadana ZUYARETH DEL MAR VELASQUEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.665.990, quien se encuentra asistida por la profesional del derecho Abogada TERESA GISELA LAUCHO PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 290.219, dirigiendo su pretensión en contra de los Ciudadanos MARXIS DAYANA REIMI ALONZO y ASDRUBAL ALBERTO FERNANDEZ FIGUEROA, venezolanos, de estado civil casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-20.894.638 y V.-4.986.885, respectivamente.-
SEGUNDO:Como consecuencia del particular anterior, se .....