SE DECIDE
PRIMERO: DECLARAR como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de Cujus CARMEN PEREZ DE VAZQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. E-987647, respectivamente, de nacionalidad Española, al ciudadano:
NOMBRE Y APELLIDO CÉDULA DE IDENTIDAD
JOSE RAMON VAZQUEZ PEREZ V-12.119.622
Quien es Venezolano, mayor de edad y de este domicilio, Las Tejerías, Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, estando debidamente asistido por el Abogado LUIS MISAEL BOLIVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.063.854, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 172.474.
SEGUNDO: SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil. Y así se resuelve.
Expídanse copias certificadas por Secretaría, que fueren solicitadas al solicitante.
Devuélvanse en original las presentes actuaciones con sus resultas a la parte promovente, a los fines de l.....