PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por los profesionales del derecho ABG. ÁLVARO JOSÉ SARMIENTO GRATEROL, quien actuó con carácter de Defensor Privado, de los ciudadanos acusados: OMAR JOSE LANDAETA BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.394.284 y WILKER ENRIQUE BETANCOURT SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-31.475.992, sin estar debidamente legitimado en contra del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 ordinal 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE POR FALTA DE REPRESENTACIÓN la acción de amparo constitucional interpuesta por el profesional del derecho ABG. ÁLVARO JOSÉ SARMIENTO GRATEROL, quien actuó con carácter de Defensor Privado, de los ciudadanos acusados: OMAR JOSE LANDAETA BETANCOURT, titular.....