Por las razones que anteceden y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de PARTICIÓN (AGRARIA) incoada por los Abogados Miguel Rodríguez Torres y Gonzalo Escobar Ceballos, Inpreabogado Nros.6.073 y 11.802, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano SALVATORE BLANCO INCARDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.995.907, domiciliado en San Sebastián de los Reyes; contra los ciudadanos RAMÓN RODRÍGUEZ, CARMEN RODRÍGUEZ, AMALIA RODRIGUEZ, HERCILIA RODRIGUEZ DE GUTIERREZ, MIGUEL TORO ALAYÓN, FRANCISCO PÉREZ DE LEÓN, JOSÉ NARANJO ORTEGA, RAMÓN FLORES MARCANO, COSME GUTIERREZ y URBA.....