Por las consideraciones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional, una vez hecho el análisis previo del asunto sometido a su conocimiento, en fuerza de los anteriores razonamientos y en procura de evitar la instauración de un proceso que desde su inicio resulta evidentemente improcedente - con el respectivo coste procesal que se erogaría bajo tal supuesto DECLARA INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional intentada por el ciudadano Gilber José Cedeño Gómez, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-14.104.458, y de este domicilio, actuando en representación de los ciudadanos Franklin Roberto Amaya Guerrero, Ana Jakaeline Marquez Ramirez, Luzvela Margarita Melean, Ana Gregoria Melean, Ana Ramona Izquierdo Polanco, Luis Oscar Paredes, Raquel Esmeralda Perez Galindez, Yrene Josefina Brito Suarez, Daniel Rivero Melean, Rosara Josefina Baloa, venezolanos, may.....