DISPOSITIVA
Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN alegada por la parte demandada respecto al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales derivados de la relación de trabajo.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la demanda que incoara el ciudadano EDGAR ALIS BRACAMONTE BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.140.737, por indemnizaciones por accidente de trabajo, contra de Entidad de Trabajo SUPERMERCADO LUXOR C.A.
TERCERO: En consecuencia a lo antes indicado SE DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA.
No se condena en costas a la parte actora dada la naturaleza de la presente decisión.
Se advierte a las partes que el lapso para.....