señaladas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición a la admisión de algunas de las pruebas promovidas por la parte demandada, planteada la Abogada MIRNA MARIN DE OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.060, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano EMILIO ALBERTO ESPINOZA GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.845.575.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintinueve (29) día del mes de febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2024). - Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.