DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Accidental de la Sección de Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Declara sin lugar el recurso de apelación que interpusiera el abogado JOSÉ ASUNCIÓN DÍAZ UTRERA, en su condición de defensor de los adolescentes (Identidades omitidas, artículos 65 y 545 LOPNA), contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 06 de marzo de 2006, pronunciada en la audiencia especial de presentación, en donde decretara medida de privación de libertad a los prenombrados adolescentes, conforme lo dispone el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Pen.....