DISPOSITIVA
Con fundamento en los argumentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función Cuarto de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento.
PRIMERO: DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA ACUSACIÓN, presentada por el Ministerio Público dejando a salvo el derecho para el Fiscal de una nueva persecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
SEGUNDO: en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por tanto no existen bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado y así se decide.
TERCERO: en razón .....