Por cuanto no surge de los autos elemento jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido más de un año, para que la conversión sea procedente en derecho y sea declarara con lugar.-
SEGUNDO
Por tales razones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la conversión en divorcio solicitada entre los ciudadanos: solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos: JOSÉ ANGEL URIBE PAEZ Y MIRTHA JOSEFA CAÑIZALEZ PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº-V- 3.550.671 y V- 6.517.580, respectivamente y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, en fecha 25 de Agosto del año 2004.- según acta N° 069.-Liquídese la sociedad conyugal en caso de existir bienes.
Regístrese, Publíquese, déjese copia del presente fallo y Ejecútes.....