DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: RONALD ALFONSO QUERALES SUBARAN y ROSBEL DUBRASKA RAMÍREZ MORALES, ya identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Prefecto del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha 21 de Diciembre del año 1.991, según Acta de Matrimonio No. 284. De conformidad con lo establecido en los Artículos 351, Parágrafo Primero, 360, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, el Tribunal Homologa lo expuesto por los solicitantes, por lo que la GUARDA estará a cargo de la madre, en cuanto a la PATRIA POTESTAD, será ejercida por ambos padres, en cuanto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y el REGIMEN DE VISITAS, este Tribunal homologa en los mismos términos lo acordado por las parte.....