Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
-SIN LUGAR la reconvención propuesta por MANUEL CASTRO MARTÍN contra RUFINA SUAREZ DE NIEVES.
-CON LUGAR la demanda intentada por RUFINA SUAREZ DE NIEVES contra MANUEL CASTRO MARTÍN, y condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Entregar el siguiente inmueble: apartamento que forma parte del edificio residencias Cassano, distinguido con el N° 2-B, segunda planta, ubicado en la calle Apure, de la Urbanización Los Caobos, Municipio Girardot, Maracay, Edo. Aragua.
SEGUNDO: Pagar los cánones de arrendamiento de junio, julio y agosto de 2010 a razón de mil quinientos bolívares (Bs. 1500,00)
Se condena en costas a la parte demandada
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes
Dada, f.....