del caso que nos ocupa, una vez verificado que el procedimiento no se admitió por el procedimiento ordinario y como quiera que dicho error es de estricto orden público; a criterio de este Juzgador, lo cual tentó contra el debido proceso, la cual no es convalidable ni aún con el consentimiento expreso de las partes y por ende tal formalidad vicia efectivamente la certeza del proceso, y para no violar normas de orden público como lo es la institución del debido proceso, al derecho a la defensa que tiene las partes, al proceso mismo y al estado social de justicia al cual hemos hecho referencia, en este sentido, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Juzgado ordena reponer la causa al estado de admisión de la demanda, dejando sin efecto todas las actuaciones realizadas con posterioridad a dicho acto, lo cual se har.....