Por todas las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos formulada por la entidad de trabajo ALFONZO RIVAS & CIA, C.A., a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio, Henry Valenzuela, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 192.472, contra el acto administrativo contenido en la Certificación No. CMO- 0273-15 de fecha 11 de junio del año 2015, suscrita por el ciudadano Dr, Roberto Salazar Salazar, en su condición de Médico Ocupacional del Servicio de salud Laboral de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (GERESAT-Aragua), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en la cual se establece una Discapacidad Parcial y Permanente con un porcentaje del 49%, a favor del ciudadano.....