Mediante Auto fundado este Tribunal impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: NIEGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO al penado JAVIER JOSÉ MOTA, titular de la cédula de identidad V-22.712.067, en virtud que la Junta Evaluadora del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en el informe técnico practicado al referido ciudadano emitió un pronostico de conducta desfavorable. SEGUNDO: Se ACUERDA devolver el exhorto FP01-C-2015-000029, al Tribunal Segundo de Ejecución de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, a los fines de que continué con la vigilancia e imposición de decisiones al penado de autos, de conformidad a lo previsto en el numeral 3° del artículo 471 en concordancia con el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Hagase lo conducente.-