Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de la norma contenida en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declara: PRIMERO: La INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO intentada por la entidad de trabajo TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 14/10/1983, bajo el Nº 55 Tomo131-A, por no haber subsanado la parte recurrente, el escrito libelar en el lapso establecido para ello. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Asimismo, transcurridos co.....