Ahora bien, estando en la oportunidad para pronunciarse sobre lo peticionado por la representación judicial de las partes, este Tribunal pasa a decidir sobre la base de las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa esta Juzgadora que el ciudadano LUCIANO ORIOLI SCUOPPO, parte demandante en el juicio, se encuentra representado en este acto por su apoderado judicial abogado GABRIEL CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.644, a quien le otorgó plenas facultades para intentar demandas y efectuar el desistimiento que nos ocupa tal y como se desprende de poder que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay, en fecha 11 de abril del 2014, anotado bajo el N° 17, Tomo 5.....