ACUERDA UNICO: Vista la Calificación Jurídica realizada por la representación fiscal, siendo la misma el Delito de ROBO AGRAVDO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, es por lo que este Tribunal se declara incompetente por la materia, toda vez que no tiene la facultad para dirimir el tipo penal calificado por el Ministerio Publico, en consecuencia considera procedente DECLINAR LA COMPETENCIA del presente asunto, a uno de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control de Este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 118 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia. Remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Se declara concluido el acto siendo las 11:42 horas de la mañana. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará .....