En consecuencia, la suma de los conceptos supra indicados, y establecidos en las sentencias arriba en comento, da como resultado para el ciudadano LUIS ALBERTO GUTIERREZ ALEJO la cantidad de OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8,37), para el ciudadano ANGEL JOSE CHIRINOS ALVARADO la cantidad de DIEZ BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.10,39), para el ciudadano EDDIXON DAVID BLANCO ANTIVEROS la cantidad de OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.8,56), para el ciudadano YONWILL FRANK ARGENIS CHIRINOS ALDANA la cantidad de SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 6,20) y para el ciudadano LEONARDO ADOLFO ORTEGA CHIRINOS la cantidad de OCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.8.18). Montos estos que la parte demandada debe pagar a la parte actora arriba identificada. Así se decide.
Se condena a la demandada al pago de las costas de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fase de ejecución, se admitirá recurso de a.....