DISPOSITIVA
En consecuencia de lo anteriormente establecido, este TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE DIVORCIO de conformidad con los artículos 340 numeral (2), (5) y 341 del Código de Procedimiento Civil presentada por el ciudadano: EDUARDO ANTONIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.703.800, asistido por el Abogado en ejercicio HECTOR JOSE CENTENO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.872 contra la ciudadana CARMEN ZULAY LABRADOR MORA, titular de la cedula de identidad N° V-8.101.693. SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los originales que se encuentran en la presente demanda. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del .....