El Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oídas las intervenciones de las partes, acuerda emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admitir la Acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Aragua, contra los Ciudadanos AQUINO TORREALBA JORGE LUIS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.649.608, soltero, residenciado en: Sector Pantín, Calle 15, Casa N° 35, Rosario de Paya, Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, y CARDOZO PEÑA VICTOR DANIEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.056.988, residenciado en Sector Prado III, Calle Principal 2, Casa N° 56, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, así como los medios probatorios ofrecidos por la Representante Fiscal, dada su licitud, necesidad y pertinencia e igualmente la adh.....