Ahora bien delatado todo lo anterior, esta Juzgadora observa que en el presente asunto signado con Nro. DP31 -S-2007-000152 no se llevó a cabo el procedimiento de inhibición previsto en el artículo 31 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sino que ambos tribunales sin expresamente plantearlo dan por acordada la misma basada en una sentencia de otro asunto procedió el ultimo de los juzgado mencionados a consignar copia de la declaratoria con lugar de la Inhibición del expediente Nro. DP31-L-2007-000381 subvirtiendo así el orden legal, dado el convencimiento de quien suscribe, de que el presente caso se obviaron normas procesales contenidas en nuestra Ley Adjetiva Laboral y que la inhibición declarada en un expediente solo surte efecto con respecto a ese expediente, es por lo que a los fines de no quebrantar los Derechos Fundamentales consagrados en el artículo 26, 49 y 257 de la de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como son el Derecho.....