DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal segundo de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación del Ministerio Público, en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el delito de ROBO AGRAVADO en GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 concatenado con el 84 ordinal del Código Penal y por cuanto el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular Cédula de Identidad N° XXXXXXXXX, admitio los hechos que le imputo la fiscalia del ministerio publico es por lo que se le declara CULPABLE y por lo tanto responsable al ciudadano; XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, nacido en fecha XXXXXXXXXX, Titular Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXX, residenciado en: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.....