este tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, SEDE LA VICTORIA le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste a los autos el pago de la segunda cuota acordada en este acto transaccional por la cantidad de diez mil bolívares sin céntimos (Bs. 10.000,00), de lo cual las partes expresamente se comprometen a consignar por ante la URDD la constancia de haber otorgado dicho pago.