Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos BELLMAN EVELIO PEREZ QUIÑONES y MARIA EUGENIA SUAREZ WIDERMAN, antes identificados, desde el día 11 de febrero de 1999, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada en el tomo 1, bajo el Nº 101, año 1.999, de los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y que riela al folio dos (02) del presente expediente.