SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos LISETTE DEL VALLE RIVAS GARCÍA Y RICHARD RAFAEL DÍAZ TERÁN, Venezolanos, Mayores de Edad, de éste domicilio, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.647.136 y V-9.664.976 respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO JOSÉ ANTONIO PÁEZ, MUNICIPIO AUTÓNOMO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio N° 219, Tomo II, de fecha 19 de Marzo de 1990, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al Folio (5 y Vto.) del expediente.
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