En este estado, siendo las 11:00 de la mañana, agotado el lapso de espera, vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declaró Secuestrado el inmueble antes identificado y en consecuencia se colocó dicho inmueble en guardia y custodia del ciudadano Manuel Maltez Gomes, titular de la cédula de identidad N°E-81.539.476, quien fue designado Depositario deL inmueble por el Juzgado de la causa.