PRIMERO: CON LUGAR la apelación intentada por la parte actora, sociedad mercantil La Belle Epoque, C.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 18 de septiembre de 2006. En consecuencia, se revoca el fallo apelado.
SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, En consecuencia, se ordena el reintegro de los sobre alquileres pagados de mas, desde el mes de abril de 2003, hasta abril de 2005, ambos inclusive y de todos los pagos que por concepto de cánones de arrendamiento se hayan efectuado a partir de ésta última fecha hasta la publicación del presente fallo. Así mismo, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar la corrección monetaria de las cantidades de dinero adeudadas, la cual deberá tomar como referencia la inflación desde la fecha de cada uno de los pagos hasta la publicación .....